window.advanced_ads_ready=function(e,a){a=a||"complete";var d=function(e){return"interactive"===a?"loading"!==e:"complete"===e};d(document.readyState)?e():document.addEventListener("readystatechange",(function(a){d(a.target.readyState)&&e()}),{once:"interactive"===a})},window.advanced_ads_ready_queue=window.advanced_ads_ready_queue||[]; var advadsCfpQueue = []; var advadsCfpAd = function( adID ){ if ( 'undefined' == typeof advadsProCfp ) { advadsCfpQueue.push( adID ) } else { advadsProCfp.addElement( adID ) } };
lamarea.com
  • La Marea
  • Kiosco
  • Climática
DONA SUSCRÍBETE
SUSCRÍBETE
Iniciar sesión
  • Internacional
  • Cultura
  • Política
  • Sociedad
  • Opinión
  • Medio ambiente
  • Economía
  • Revista
  • Internacional
  • Cultura
  • Política
  • Sociedad
  • Opinión
  • Medio ambiente
  • Economía
  • Revista
ANTERIOR

El Supremo absuelve a un preso que falleció en prisión por un delito que no cometió

SIGUIENTE
SUSCRÍBETE DESDE 17€. Además, si verificas que eres humano con el código HUMANA, te llevas un 10% de descuento en tu suscripción a la revista

OTRAS NOTICIAS | Sociedad

El Supremo absuelve a un preso que falleció en prisión por un delito que no cometió

Un año y cinco meses después del atraco, la Policía Científica remitió al juzgado de Sevilla los resultados de la prueba de ADN, que descartaba a Antonio Guile e identificaba a otro hombre.

La Marea
26 marzo 2014 Una lectura de 2 minutos
Telegram Linkedin Url

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia por la que se condenó a Antonio Guile Martínez como autor de un delito de robo con violencia y falta de lesiones. El tribunal estima el recurso de revisión que presentó la Fiscalía después de aparecer nuevos elementos de prueba que evidenciaban la inocencia del condenado. Se trata de una prueba de adn presentada cuando la sentencia era firme y el hombre ya había fallecido en prisión.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla consideró probado que el 29 de mayo de 2010 Antonio Guile robó el bolso de una mujer que conducía un vehículo en una calle de la capital andaluza. Según el texto, el atracador habría golpeado el cristal del copiloto con una piedra y mantenido un forcejeo con la víctima en el que ambos habrían resultado heridos. La policía obtuvo en la inspección ocular del vehículo una prueba de sangre del ladrón. La mujer reconoció sin género de dudas y en tres momentos procesales distintos a Antonio Guile como el hombre que le había sustraído el bolso del asiento del copiloto, después de romper la ventanilla de su automóvil.

Un año y cinco meses después de aquel atraco, el laboratorio de Biología ADN de la Policía Científica remitió al juzgado de Sevilla los resultados de la prueba practicada de ADN. La prueba científica descartaba a Antonio Guile e identificaba a un hombre detenido por otro atraco. “El análisis del laboratorio y el cotejo de la base de datos -recuerda la Sala en su sentencia- se produjo con posterioridad al enjuiciamiento de los hechos, cuando ya había sido declarada firme la sentencia y ya había fallecido el condenado”.

El alto tribunal recuerda que el fallecimiento no deja vacua de contenido o carente de finalidad la revisión en tanto que con recursos de este tipo “se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas, en las que se evidencia a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento para la sentencia condenatoria”.

“La rotundidad del dato científico despeja dudas sobre la autoría”, señala la sentencia. Ha quedado acreditado que el delito lo cometió sólo una persona que no era Antonio Guile y que el hombre que ahora será juzgado por esos hechos era tan parecido físicamente al fallecido que la víctima los confundió cuando se le mostraron las fotografías de ambos.

Telegram Linkedin Url

Si te gusta este artículo, apóyanos con una donación.

€
  • #cárcel
  • #justicia
  • #prisión
  • #Supremo
  • #tribunal supremo
  • #TS

¿Sabes lo que cuesta este artículo?

Publicar esta pieza ha requerido la participación de varias personas. Un artículo es siempre un trabajo de equipo en el que participan periodistas, responsables de edición de texto e imágenes, programación, redes sociales… Según la complejidad del tema, sobre todo si es un reportaje de investigación, el coste será más o menos elevado. La principal fuente de financiación de lamarea.com son las suscripciones. Si crees en el periodismo independiente, colabora.

Suscríbete dona
Comentarios

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Lo más leído

  • Pedro Sánchez pide perdón a la ciudadanía y descarta elecciones: "Hasta esta misma mañana yo estaba convencido de la integridad de Santos Cerdán"
  • Jeff Sharlet: "Hace muchos años que en Estados Unidos la izquierda secular ocupa el margen"
  • Lo de Santos Cerdán (parece que) no es lo de Begoña Gómez
  • Más de un millar de resoluciones del Consejo de Transparencia han sido ignoradas desde 2016
  • Su destino está a la izquierda

Actualidad

  • Internacional
  • Cultura
  • Política
  • Clima
  • Sociedad

Conócenos

  • La Marea
  • Cooperativistas
  • Transparencia
  • Política de cookies
  • Política de privacidad

Kiosco

  • Suscripciones
  • Revistas
  • Libros
  • Cursos
  • Descuentos
  • o

Síguenos

Apúntate a nuestra newsletter

Apúntate
La Marea

La Marea es un medio editado por la cooperativa Más Público. Sin accionistas detrás. Sin publirreportajes. Colabora con una suscripción o una donación

MásPúblico sociedad cooperativa. Licencia CC BY-SA 3.0.

Compartir a través de

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica y necesarias para el funcionamiento de la web, no recaba ni cede datos de carácter personal de los s sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de LaMarea que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos. Leer más

AceptarResumen de privacidad
Política de Cookies

Resumen de privacidad

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica y necesarias para el funcionamiento de la web, no recaba ni cede datos de carácter personal de los s sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de LaMarea que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.
Funcionales
Siempre habilitado

Las cookies funcionales son esenciales para garantizar el correcto funcionamiento de nuestro sitio web, ya que proporcionan funcionalidades necesarias. Desactivarlas podría afectar negativamente a la experiencia de navegación y a la operatividad del sitio.

Guardar y aceptar